martes, 22 de mayo de 2012

LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO


. EL SERVICIO PÚBLICO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
1.1 ¿Qué es el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado?
La prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en la actualidad se estructura y organiza como un sistema, ya que utiliza insumos y, por medio de ciertos procesos, genera productos que son canalizados hacia la comunidad.
El sistema de agua potable y alcantarillado puede conceptuarse como un conjunto de elementos íntimamente relacionados que tienen por fin ofrecer a una comunidad el agua potable que requiera de acuerdo con sus necesidades sociales, productivas e individuales, así como llevar a otro lugar las aguas utilizadas, pluviales y desechos humanos e industriales, para que puedan ser tratadas y posteriormente, se les asigne su rehuso o verterlas en cauces naturales. En todo caso debe asegurarse no ocasionar degradación alguna del sistema ecológico y procurar mantener las condiciones generales naturales de la zona o lugar que se trate.


http://www.e-local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_La_administracion_de_servicios_de_agua_potabl

1.2 Servicios que presta
El sistema de agua potable y alcantarillado presta los siguientes servicios públicos:
Agua potable:
            - Captación y conducción de agua.
            - Tratamiento de aguas.
            - Distribución de agua potable:
                        •Primaria
                        •Secundaria
Alcantarillado:
            - Establecimiento de drenaje:
                        •Sanitario
                        •Pluvial
Tratamiento de aguas residuales
            - Construcción de la red de alcantarillado:
                         •Red primaria
                         •Red secundaria
                         •Desagüe general
2. NORMAS JURÍDICAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
   2.1 Nivel Federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proporciona el marco y el propósito del Gobierno de la República de descentralizar la vida nacional por medio de la promoción y fortalecimiento de la autonomía municipal. La fracción III del artículo 115 enuncia que los municipios, con el concurso de los estados, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los servicios de agua potable y alcantarillado, entre otros.
Adicionalmente, el artículo 115 agrega que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponde.
Un ordenamiento importante en materia federal es la Ley Federal de Aguas, así como otros ordenamientos específicos como son la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, la Ley General de Salud, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
2.2 Nivel Estatal
En el ámbito estatal rige para este servicio público en primer lugar la Constitución Política Local, la que hace alusión expresa al sistema de agua potable y alcantarillado como servicio público que es prestado por los municipios, en el título correspondiente al municipio libre.
En la legislación estatal puede encontrarse comúnmente la Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, que en lo general otorga facultades al municipio para realizar las tareas de abastecimiento, tratamiento y desalojo de aguas.
Pueden encontrarse leyes orgánicas particulares que crean y dan facultades específicas a juntas, organismos o consejos de agua potable y alcantarillado, para un municipio urbano que requiere de una estructura orgánica de esta naturaleza.
Otra disposición en el nivel estatal vigente en algunas entidades es la Ley que Regula la Prestación de Diversos Servicios Municipales, donde pueden hallarse planteamientos generales respecto a los servicios públicos que son prestados por los municipios, especialmente en lo relativo a agua potable y alcantarillado.
2.3 Nivel Municipal
La Ley Orgánica Municipal, expedida por el Congreso Local, es la disposición jurídica más importante en el ámbito municipal. Esta ley establece, en el capítulo correspondiente a los servicios municipales, que los ayuntamientos tienen a su cargo, entre otros, la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado.
El Bando de Policía y Buen Gobierno, define en lo específico al municipio para que pueda prestar los servicios públicos y en especial el de agua potable y alcantarillado.
El Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado, corresponde a la normatividad municipal, que es considerado como un reglamento municipal externo dentro de los que son elaborados por los municipios sobre servicios públicos. De modo general, este ordenamiento dispone: objeto del mismo, funciones del órgano encargado de la prestación del servicio, formas de administración, derechos y obligaciones de los usuarios, financiamiento y cuotas, infracciones y sanciones.
El Reglamento de Obras Públicas, también es un ordenamiento que regula este servicio en cuanto a la planeación, construcción y conservación de obras hidráulicas que el municipio ejecute en su territorio.
El Reglamento de Ecología Municipal,  hace referencia a la regulación, mejoramiento, conservación y restauración de las condiciones ambientales y naturales del territorio municipal, entre las que puede citarse el agua potable como elemento vital de supervivencia que pueda estar purificado y sin que pueda ser vehículo de deterioro ecológico e insalubridad.
3. BASES DE FUNCIONAMIENTO
El sistema de agua potable y alcantarillado debe reunir algunos requisitos previos para su buen funcionamiento. Las bases más importantes se refieren a:
Fuentes de abastecimiento de agua, necesidades que de este elemento tengan, aspectos sanitarios, condiciones topográficas del territorio, características hidrológicas de la zona y opciones de financiamiento.
3.1 Fuentes de Abastecimiento
Todo sistema para la prestación de este servicio debe contar con las fuentes que van a servir para abastecer de agua potable a la población; asimismo, prever que los usuarios tengan otras opciones para el uso industrial, agroindustrial, escolar, etcétera.
El principal problema que se presenta en el abastecimiento de agua es la relación que debe existir entre la oferta y la demanda. Comúnmente, la oferta ha sido siempre inferior a la demanda. Por ello, el abastecimiento debe plantear una solución en el sentido de identificar con precisión las fuentes de las que es posible disponer, los costos que genera traer el agua de las fuentes detectadas y las opciones que existan para purificar el agua traída.
Las principales fuentes de abastecimiento pueden dividirse en superficiales y subterráneas.
Las superficiales son:
                                   - Manantiales               - Lagos            - Mares
                                   - Ríos                           - Presas
Las subterráneas son:
                                   - Mantos freáticos                    - Ríos o corrientes subterráneas
Una vez detectadas las fuentes deberá evaluarse técnica y económicamente la o las opciones más convenientes de acuerdo con la demanda de que se trate. La calidad del agua, la distancia a que se encuentra con relación a la población, el volumen disponible, el nivel de inclinación y precipitación con respecto a la comunidad, el costo total (aprovechamiento de la fuente, operación y mantenimiento), la vida útil de la fuente y los trámites administrativos y legales para disponer de la misma, son factores que deberán tomarse en cuenta en el abastecimiento.
En el caso de las fuentes superficiales el costo suele ser menor que en las subterráneas, debido a que la construcción de pozos y la extracción del líquido en éstas aumenta considerablemente los costos de abastecimiento y operación.
En el abastecimiento de agua deben tenerse en cuenta las redes y canales de distribución, mismas que deberán ser planeadas adecuadamente con el objeto de: que tengan acceso fácil y puedan conectarse y abastecerse. Para tal fin, el programa o proyecto que sirva para establecer las redes de distribución, debe estar contemplado en elPlan de Desarrollo Municipal, tener objetivos y políticas claras y consignar con precisión el monto de la inversión así como su recuperación.
A la red de distribución, tanto primaria como secundaria, deberán conectarse y abastecerse de agua potable:
•       Propietarios o poseedores de predios edificados.
•       Propietarios o poseedores de giros mercantiles e industriales.
•       Propietarios o poseedores de predios no edificados.
•       Poseedores de predios cuando la posesión se derive de contratos de compraventa con reserva de dominio.
•       Poseedores de predios de la Federación, del estado o de los municipios.
La red o línea primaria es aquella que distribuye el agua de la comunidad; las líneas o redes secundarias son las que se destinan para el abastecimiento al que se conectan los usuarios.
3.2 Necesidades de Agua Potable
Otro factor relevante a considerar es el volumen de la demanda a satisfacer de acuerdo con el grado o capacidad de respuesta por parte del municipio en cuanto a recursos financieros, técnicos y administrativos.
Si las necesidades que se manifiestan son apremiantes, el abastecimiento no puede esperar y deberá aparecer en el Plan como un aspecto esencial para el desarrollo municipal. En este caso, la disponibilidad de las fuentes de abastecimiento y la posible construcción de las redes, son elementos prioritarios a considerarse.
Otra opción puede ser la coordinación con otros municipios o bien con el gobierno del estado, a fin de distribuir los costos de extracción, operación y mantenimiento.
Las necesidades de agua potable, reales y potenciales, dependerán de las características de los usuarios, que pueden ser domésticos, sociales o productivos. En municipios rurales el principal problema es la satisfacción de las necesidades de usuarios domésticos, en cuyo caso debe considerarse el volumen de líquido que se necesita y las condiciones para mantener e incluso aumentar ese volumen, además de lo costoso que implica atender este Servicio por la dimensión de la población.
4. USUARIOS
El servicio de agua potable y alcantarillado tiene como usuarios a un conjunto de personas, tanto físicas como morales, que hacen uso del mismo para satisfacer necesidades individuales, productivas o sociales.
4.1 Uso Doméstico
El agua potable y alcantarillado se utiliza en primer lugar por un grupo de personas para su subsistencia. A ello se denomina uso doméstico, que se localiza fundamentalmente en el consumo que se hace en casas habitación. Los usuarios domésticos constituyen la población en general. En los municipios rurales esta clase de usuarios son, si no los únicos, los predominantes.
4.2 Uso Comerciales
Otro tipo de usuarios son aquellos que emplean el servicio con fines comerciales. Suelen reconocer dos tipos:
Agrícola. En los municipios el agua se utiliza para el riego de extensiones agrícolas.
Industrial. Las industrias ubicadas en el municipio ocupan grandes cantidades de agua. Debe tenerse presente aquí el hecho de que este tipo de usuarios generan también grandes volúmenes de agua usada, por lo que deben tomarse en cuenta las consideraciones ecológicas, la existencia del alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales que posteriormente pueden redistribuirse.
4.3 Uso Social
Existen instituciones que se dedican a la prestación de servicios sociales como escuelas, hospitales, sanatorios, que consumen grandes volúmenes de agua.
5. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
5.1 Abastecimiento y Distribución de Agua Potable
El primer proceso es el de abastecer y distribuir agua potable. Para esto, una vez que se han identificado las fuentes, se procede a captar el agua necesaria y conducirla hacia los usuarios del sistema.
En el caso de que el agua captada y conducida hacia la población no posea las características que especifican las leyes en cuanto a calidad y componentes, ésta debe ser tratada para potabilizarla y pueda ser usada por la comunidad.
La captación del agua consiste en la construcción de una obra para retener o recoger agua de una fuente determinada y encauzarla al sistema de conducción que la llevará a la población. Las formas de captación de una fuente pueden ser: presas y pozos. Los primeros generalmente consisten en:
• Caja receptora o cárcamo de retención
• Noria
• Galería o túnel filtrante
• Pozos poco profundos (normalmente menores de 30 metros)
• Pozos profundos (mayores de 30 metros)
Respecto de la conducción del agua a la población pueden emplearse dos métodos: transportación y fluido. La transportación consiste en traer agua por medios diferentes a la línea de conducción como pipas, bolsas de carga y camiones. El fluido por su parte se refiere a la conducción del agua por medio de una red o sistema desde las fuentes hacia la comunidad.
Una vez que el agua ha sido captada y conducida, se distribuye a la comunidad por medio de una línea o red de alimentación principal o maestra, de la que se desprenden las primarias y secundarias. El abastecimiento se realiza por un conjunto de redes de agua que pueden ser públicas o domiciliarias.
5.2 Administración del Servicio de Agua Potable
La administración del servicio de agua potable integrará y organizará los elementos necesarios para el cobro adecuado del servicio y control de los ingresos, para satisfacer necesidades de inversión, operación, mantenimiento y administración.
Las etapas de la administración del servicio son:
Contratación. Es el acto por medio del cual se da de alta a un predio usuario para registrarse en el padrón de usuarios del sistema. Ello se realiza por medio de un acuerdo entre la administración del sistema y el usuario, en el que la primera queda obligada a prestar el servicio al usuario y éste a pagar por el servicio una cuota determinada, de conformidad con las leyes aplicables.
Medición. La distribución del agua se registra por medio de un medidor que capta el gasto o volumen consumido que pasa por cada toma pública o domiciliaria. La medición se hace en metros cúbicos y está a la vista del usuario. En los casos en los que no se cuente con medidores, el criterio que se considera es obtener promedios de consumo por calle o zona de distribución.
Cobranza. Por medio de esta etapa se fija la cuota a pagar por el usuario del servicio, de acuerdo con el volumen consumido y las consideraciones que al respecto señale la Ley de Ingresos Municipales. Además, dentro de esta etapa se realiza la recepción del dinero como pago del servicio y su registro correspondiente.
Las cuotas pueden ser fijas , cuando se apegan a la ley, o calificadas, que consideran las características del predio. La cuota se cobra por medio de una tarjeta o boleta de cobranza. Esta tarjeta sirve para tener control sobre los pagos que el usuario debe realizar, con base en un recibo que se expide para hacer el pago de la cuota correspondiente. El recibo contempla la información general y particular del usuario, el consumo de agua, el número de medidor y contrato y el monto a pagar.
Padrón de usuarios. Consiste en una nómina o lista de personas que pueden contener datos relativos a éstas. Este instrumento permite administrar eficientemente el sistema y alcanza los objetivos básicos planteados. El padrón identifica al poseedor del predio y las modificaciones que puedan existir en la información.
Planos de población atendida. Es un plano general donde se tiene registrada la población que hace uso del sistema, para detectar gráficamente el alcance del mismo y la población que potencialmente demandará el servicio. Además, cada plano de población se complementa con una serie de planos manzaneros, donde se describen y grafican las características de cada manzana respecto de redes de distribución, tomas de agua, medidores, tuberías y drenaje.
5.3 Alcantarillado
5.3.1. Drenaje y Alcantarillado
Los aspectos sanitarios que afectan a la comunidad, así como las situaciones que se deriven de las precipitaciones pluviales. Con objeto de resolver estos problemas se establece la red de alcantarillado, que tiene por finalidad la recolección y conducción de aguas usadas o aguas negras, de los lugares donde el agua se utiliza hacia lugares especiales donde no se provoque efectos peligrosos para la comunidad, el medio ambiente y los recursos naturales. El drenaje pluvial tiene como propósito desalojar el agua de lluvias para evitar posibles inundaciones.
El desalojo y conducción de aguas negras y pluviales puede hacerse separadamente, pero en el caso de no contar con los recursos suficientes, puede recurrirse al establecimiento de una red mixta. Comúnmente, en los municipio rurales se construyen redes de este tipo en las cuales se drenan tanto aguas pluviales como usadas.
Es importante tomar en consideración las características del suelo donde se asienta la comunidad, sobre todo los aspectos topográficos e hidrológicos. Los primeros se refieren a las condiciones del suelo respecto su forma, dimensión y nivel, para aprovechar las ventajas que se presenten en el desalojo. Los segundos se relacionan con los componentes pluviométricos del suelo, o sea su grado o composición de humedad, filtración, y escurrimiento.
Un último factor se relaciona con los recursos de organización, económicos y financieros de que se disponga. En este sentido, los municipios pudieran considerar los elementos de infraestructura con los que se cuenta en la actualidad y estudiar las posibilidades de ampliar la cobertura del servicio, tanto en abastecimiento de agua como en su desalojo, con base en futuras inversiones que podrían concertarse con el gobierno del estado. Además debieran considerarse los recursos que se necesitan para mantener la estructura que se posea y para costear las nuevas redes de agua y alcantarillado.
5.3.2. Tratamiento y Destino de Aguas Residuales y Pluviales.
Una parte fundamental del sistema es el abastecimiento de agua potable, la otra parte esencial del mismo es el alcantarillado. Este consiste en establecer una red de drenaje, lo más amplia y extensa posible, capaz de desalojar el cúmulo de aguas de desecho, evitando problemas de salud y de desequilibrio ecológico; capaz también de generar el fluido necesario para desalojar el agua de lluvias.
Existe un punto de unión entre el abastecimiento y el alcantarillado, y es el que se relaciona con el tratamiento de aguas, tanto de las que han sido captadas y conducidas hacia la población, como de aquellas que provienen de las aguas negras y pluviales que pueden ser tratadas y redistribuidas.
El tratamiento de aguas consiste en cierto proceso técnico por medio del cual se eliminan impurezas, permitiendo ser ingerida por el ser humano o empleada para usos productivos y sociales. El proceso de tratamiento utiliza componentes físicos y químicos, pudiendo ser:
                        • Cloración                   • Sedimentación                        •Tratamiento mixto
                        • Filtración                    • Floculación
6. FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
6.1 Administración directa
El municipio considera dentro de su Bando de Policía y Buen Gobierno, respaldada en el Reglamento Interior, la creación de un órgano específico para proporcionar el servicio de agua potable y alcantarillado. Por lo común éste puede depender de la dirección de servicios públicos o de obra pública, o bien como dirección aparte. En otros casos se ha establecido una Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, para administrar dicho servicio.
6.2 Organismo Descentralizado
El municipio puede decidir descentralizar el servicio y crear una figura jurídica con personalidad y patrimonio propios. El organismo descentralizado podrá tomar la forma jurídica de junta, comité o Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, cuyo titular recaería en un director general. El municipio tiene injerencia en el organismo por medio de representación en el Consejo Directivo del mismo.
6.3 Fideicomiso
El fideicomiso es un acto jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio con bienes y derechos, cuya titularidad se atribuye a una institución fiduciaria expresamente autorizada para la realización de un fin lícito determinado.
En todo fideicomiso intervienen tres factores:
- El fideicomitente, es la persona o institución que constituye el fideicomiso;
- El fideicomitido, es la persona o institución beneficiada con el fideicomiso; y
- La institución fiduciaria, es una institución de crédito debidamente autorizada.
Es así como el servicio de agua potable y alcantarillado puede prestarse por medio de un fideicomiso, constituido por el Ayuntamiento y otros fideicomitentes, con la aportación de ciertos bienes para la realización de un fin de interés social.
6.4. Factores que inciden o determinan la forma de administración del sistema:
Económicos. Las características productivas de la región requerirán de un servicio más o menos complejo, sobre todo cuando exista alguna región donde se tenga cierto desarrollo industrial, agrícola o algún tipo de proyecto productivo específico.
Políticos. La forma de administración dependerá también de la situación política, del grado de participación comunitaria de la población y de las presiones que se tengan respecto a la fuente de abastecimiento, capacitación y conducción.
Financieros. El estado que guarda las finanzas municipales definirán cierta orientación en la decisión para dar forma a la administración del sistema.
Sociales. Problemas enormes pueden definir una situación donde las necesidades de la población sean tales que se requiera de una estructura determinada, lo cual incide enormemente en la configuración de una administración del servicio.

Conciencia del agua




TLALNEPANTLA, Méx., agosto 25 (EL UNIVERSAL).— Sanear las finanzas del Organismo Público Descentralizado Municipal (OPDM) de agua potable, así como renovar el Consejo Directivo del organismo, cuyos resultados han sido deficientes, urgió el ex regidor José Luis Cortés Trejo, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La deuda del OPDM de agua potable asciende a mil 700 millones de pesos, de los cuales 400 millones corresponden al actual gobierno municipal, aseguró Cortés Trejo.
Dijo que el OPDM opera una planta tratadora de aguas residuales, ubicada en Los Reyes Iztacala, aunque 90% del líquido tratado es depositado de nuevo al drenaje por la falta de clientes para venderlo, situación que calificó de “criminal”.
Cortés Trejo y Francisco Barrón Rocha, habitantes de Tlalnepantla, pidieron por escrito al alcalde Arturo Ugalde Meneses, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), tomar cartas en el asunto.
El documento, fechado el 24 de agosto del 2011, pide ajustar el gasto corriente del OPDM y reducir el rubro de servicios personales en 50%, que comprende salarios y prestaciones a altos funcionarios, como pago de celulares, gasolina, viáticos y viajes, entre otros.
Además de implementar ahorros en los rubros de consumo de agua potable y de energía eléctrica de pozos, cárcamos y plantas de rebombeo. Cortés aseguró que hasta agosto de 2009 la deuda del OPDM era de mil 306 millones de pesos, pero a diciembre de 2010 se incrementó a mil 700 millones de pesos, por lo que en un año cuatro meses de la actual administración el adeudo creció casi 400 millones de pesos.
Añadió que en agosto de 2009 el OPDM tenía rezago en el cobro de agua potable de 17 millones 658 mil pesos, el cual a diciembre de 2010 ascendió a 326 millones 969 mil pesos. Aseguró que el OPDM de Tlalnepantla es uno de los organismos de agua más endeudados del Estado de México, por lo que enfrenta graves problemas financieros.



Perspectivas del agua a 10 años


 Prespectiva a 10 años en tlalnepantla de Baz 

Año
Hombres
Mujeres
2005
331143
352665
2010
321747
342479
2015
30593.333
326687.6667
2020
291732.83
312298.1667

Año
Litros de agua por año
2005
94344989760
2010
91643123250
2015
8728340922º
2020
83338157070


http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/LocdeMun.aspx?tipo=clave&campo=loc&ent=15&mun=104


Problemática oferta-demanda del agua con visión 10 años

Debemos reconocer el alto grado de desigualdad en la disponibilidad de un recurso tan preciado como el agua. Otra cuestión que dificulta el abastecimiento del agua es el crecimiento demográfico, en tanto el aumento del número de habitantes provoca una mayor demanda.
Cuando se habla de abastecimiento adecuado de agua se hace referencia a la cantidad de líquido disponible y a su calidad. Por eso, es importante la implementación de programas de provisión de agua potable, que implican su obtención, su purificación y ponerla al alcance de los usuarios
En Tlalnepantla de Baz  el crecimiento económico no ha tomado en cuenta plenamente las señales de escasez del agua. La concentración de la población y la actividad económica han creado  zonas de alta escasez, no sólo en las regiones de baja precipitación pluvial sino también en zonas donde eso no se percibía como un problema al comenzar el crecimiento urbano.  Tan sólo para ilustrar la situación extrema en la que se encuentra el agua subterránea, podemos mencionar que, según cálculos de la Comisión Nacional del Agua (CNA),  acuíferos de un total de 600 están sobre explotados.
El crecimiento poblacional y el crecimiento de centro de producción como lo son los corredores industriales   han ejercido mayor presión sobre las reservas de agua en Tlalnepantla,  al punto que el volumen demandado es mayor que el suministrado en algunas regiones del país, lo que obliga al gobierno a decidir a quién dejar sin este recurso, lo que ocasiona problemas. La competencia por este recurso es ya causa de conflictos de diferente intensidad y escala, y se presenta no sólo entre usuarios de la misma comunidad sino entre distintas comunidades, municipios, estados e incluso en el ámbito transfronterizo.
En este contexto, hay por lo menos tres razones por las que el conocimiento y análisis de los conflictos relacionados con agua pueden ser un factor de decisión crítico para la política ambiental en México:
La visión a 10 años en la cuestión del agua en Tlalnepantla es muy compleja que ya que las predicciones apuntan a que en 2020 la demanda anual de agua potable será de 83338157070 litros tomando en cuenta una decreció de su población, pero la predicción de escenarios es tan volátil y esta sujeta a ciertos acontecimientos políticos y económicos que seria difícil determinar. El problema es que el municipio no esta preparado ni siquiera para mantener la demanda actual ya que no cuenta con sufriente infraestructura y mantenerla es un poco complicado, aunque hay proyectos importantes no son realmente suficientes, sin tomar en cuenta que hay zonas del municipio que son netamente industriales y en muchas ocasiones no cumplen con las normas establecidas para la recuperación de aguas, y sus costos son muy por debajo de lo establecido. 


ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/CNA/Dir_Gral/Reflexiones_y_perspectivas.pdf


ES DIFÍCIL predecir qué reserva el futuro a la ciudad de México. Podemos, sin embargo, calcular qué pasaría si el sentido de cambio (es decir, las tasas) de las variables bajo estudio se mantiene más o menos constante. Este tipo de proyecciones son comunes en demografía y deben interpretarse como una evaluación burda de lo que podría pasar si las tendencias actuales se mantienen. Para realizar estos cálculos deben estimarse primero los valores de las tasas de cambio de las variables que nos interesan (capítulo IV y Apéndice), para posteriormente proyectar hacia el futuro el comportamiento del sistema. Por supuesto, estas proyecciones serán sólo válidas si las tasas de cambio permanecen más o menos constantes en el futuro. Aunque no existe la certeza de que esto será así en todos los casos, los valores proyectados son, por lo menos, muy buenos indicadores de las consecuencias que se pueden enfrentar si se mantiene determinada política ambiental.
Al ritmo de cambio actual, para el año 2000 (véanse el cuadro 19 y la figura 18), la ciudad de México ocupara 2 700 km². La mayor parte (92%) de esa inmensa área urbana será ocupada por edificios y calles, mientras que sólo 6% de la misma será ocupada por parques y áreas verdes. Cerca de 30 000 000 de personas vivirán en la cuenca de México, con una media de algo menos de 5 m2; de áreas verdes per capita, incluyendo los jardines particulares a los que, por supuesto, no tiene acceso el grueso de la población. En las partes más pobres de la ciudad la situación será considerablemente más grave: los vecinos de condominios verticales y de colonias populares gozarán de menos de 1 m2 de espacios verdes para uso recreacional, como ya es el caso en varias partes de la ciudad (Guevara y Moreno, 1987).
CUADRO 19. Población, área urbana total y áreas verdes por habitante para la ciudad de México en 1950 y 1980, y valores proyectados para el año 2000

1950
1980
2000

Población ( millones )
3.0
13.8
32.7
Área urbana total ( km2 )
215
980
2 700
Áreas verdes urbanas totales ( m2/hab. )
29.0
9.9
5.6
Parques, plazas y áreas recreativas ( m2 /habs.)
9.0
5.9
5.0


La ciudad de México habrá cambiado de la mezcla heterogénea de ambientes urbanos y rurales, que era su característica más típica durante la primera mitad de este siglo, a un ambiente urbano sobrepoblado, sin áreas verdes ni espacios públicos abiertos (Figura 18). A fin del milenio aproximadamente 50 m³ de agua deberán ser bombeados cada segundo de fuera de la cuenca si no se construyen pronto nuevos sistemas de tratamiento de aguas residuales. La fuente de este inmenso caudal de agua no está definida actualmente, pero lo que sí es claro es que la extensión de la mancha urbana a 2 700 km² necesariamente implicará la deforestación de muchas áreas boscosas periféricas que actualmente funcionan como reguladores del ya fuertemente perturbado ciclo hidrológico de la cuenca.
No podemos mostrarnos optimistas acerca de estas perspectivas. Todo parece indicar que el crecimiento urbano de la ciudad está rápidamente agotando sus límites. Debemos asumir el futuro como un problema científico y también como un problema político asociado al modelo de desarrollo del país. Es claro que deben tomarse acciones decididas antes de que el problema nos supere por sus dimensiones. Pero ya desde el auge de Teotihuacan la historia de la cuenca de México es una historia de crecimiento, colapso y renacimiento cultural. Quizás más agudos que nunca, muchos de los problemas actuales de la ciudad de México son casi una tradición de la metrópoli. La cuenca de México, durante dos milenios, ha sido de las regiones más densamente pobladas del planeta, y sus pobladores han usado su posición administrativa y política preeminente para obtener ventajas de otras regiones del país. Pero también es indudable que la industrialización moderna ha exagerado esta tendencia histórica a niveles dramáticos y que es, al mismo tiempo, responsable de la urbanización desproporcionada y de la desigual distribución de población y riquezas en la cuenca de México (Garza, 1986).




Figura 18. Evolución de la distribución del uso del suelo en la ciudad de México entre 1950 y 1980 y valores calculados para el año 2000. Las superficies urbanas fueron divididas en a) áreas agrícolas, b) parques, jardines y camellones, c) terrenos baldíos y d) superficies urbanizadas incluyendo calles y construcciones.



Desde la estabilización de la Revolución Mexicana se desarrolló un modelo de crecimiento económico que Sandbrook (1986) ha llamado "modernización conservadora", a través de la alianza de los tres sectores dominantes: el gobierno posrevolucionario, la iniciativa privada y el capital extranjero. El objetivo de esta alianza fue el desarrollo industrial, frecuentemente a expensas de la igualdad social. Los recursos públicos fueron masivamente canalizados hacia el desarrollo industrial y éste, a su vez, produjo una migración a las ciudades y un crecimiento urbano acelerado. Dentro de este modelo de desarrollo, la cuenca de México concentra al gobierno federal, la burocracia del Estado, una amplia clase media con una gran capacidad de consumo, infraestructura como electricidad, calles, escuelas, universidades y servicios de salud y, finalmente, un cúmulo de industrias deseosas de obtener beneficios a partir de este inmenso y creciente mercado. Estos sectores forman la parte "moderna" de la ciudad, con grandes edificios, centros comerciales, autopistas y suburbios residenciales. Pero la mayor parte de la ciudad está formada por colonias populares, habitadas por trabajadores y subempleados, los que hace apenas una generación eran campesinos en el México rural que llegaron a la ciudad buscando una pequeña tajada de los bienes y servicios que ofrece el modelo de industrialización. La tendencia continúa, y la mancha urbana todavía se expande sobre bosques y milpas. Sólo una política decidida de descentralización, que promueva la migración hacia ciudades menores, que favorezca la vida de los habitantes del campo y que aplique severos impuestos a los habitantes de la ciudad en proporción geométrica a su nivel de consumo de recursos y a su nivel de producción de contaminantes podría revertir este proceso (Ruiz Chiapetto, 1986). Pero una política con esas características costaría también mucho dinero a un país con una deuda externa de más de 110 000 millones de dólares y afectarían a los intereses de grandes industrias nacionales y multinacionales, y posiblemente también afectaría los intereses inmediatos de los trabajadores del valle de México. La población de la cuenca debe asumir y tomar conciencia de la gravedad de los problemas ambientales para que una verdadera política de descentralización pueda tener éxito.
El futuro de la cuenca de México se encuentra estrechamente relacionados con el futuro económico de toda América Latina, y con el modelo de desarrollo político y social, que el país adopte durante la próxima década. Pero la historia de la cuenca de México incluye crecimiento, crisis y renacimientos, desintegraciones catastróficas y reorganizaciones culturales.
Aunque quizás más agudos que nunca, muchos de los problemas no son nuevos. Durante los próximos 10 años la ciudad de México, seguirá creciendo. La velocidad a la que crezca depende de las alternativas que se generen en otros polos de desarrollo a nivel nacional. Los costos del crecimiento dependen del grado de organización y de solidaridad que demuestren los mismos citadinos para resolver los problemas ambientales. Rápida e irreversiblemente, México se está transformando de un país rural en un país eminentemente urbano. Está en nuestras manos, encontrar respuestas creativas a los viejos y a los nuevos problemas que plantea el desarrollo industrial de la antigua capital del Anáhuac.
DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DEL AGUA EN MÉXICO
En diversos lugares de la República Mexicana encontramos casos donde nunca se ha tenido problema por el abastecimiento de agua, mientras que a unos pocos kilómetros, dentro de la misma ciudad o población, se recibe mediante pipas y, en el mejor de los casos, por tandeos. En tal realidad reside la urgencia de dar atención, de la mejor manera posible, al tema del agua.
Un claro ejemplo de la carestía hídrica en una urbe tan grande y con una enorme población es la ciudad de México, ya que para poder llevar el agua potable a la mayor parte de la población de la metrópoli es necesaria una infraestructura muy cara, además de tener que acarrearla desde lugares cada vez más lejanos en el interior del país. Lo anterior representa un reto para las autoridades, pues tienen la obligación de ofrecer este servicio en forma equitativa y con disponibilidad plena, al tratarse de un derecho prestacional por parte del Estado.
Parecen insuficientes los esfuerzos del Estado para tratar de distribuir el vital líquido, y es evidente que algunas colonias y poblaciones sufren por no recibir una mínima o suficiente cantidad del hidrante, y como consecuencia de ello, resulta imposible que puedan satisfacer necesidades básicas.
De acuerdo a una publicación emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), denominada: “El Agua en México”, en su edición 2007, se observa que el sur del país es donde se encuentra la mayor disponibilidad de agua, clasificándose ésta como “alta” con 13,847m3 por habitante al año, caso contrario al centro y norte, donde la disponibilidad se clasifica como “baja”, con tan sólo 4,416m3 por habitante al año; no obstante que la concentración de la población y el desarrollo económico son considerablemente mayores en los lugares donde existe menor disponibilidad del recurso.
Es claro que en México la disponibilidad natural del agua es muy desigual, y pese a tan notoria diferencia, es en el sur y sureste donde precisamente se encuentra el mayor número de habitantes sin acceso al servicio de agua potable, situación que se acentúa aún más entre la población urbana y rural.
Sin lugar a dudas, podemos advertir que este escenario no resulta ser muy alentador, donde además se observa que de los 653 acuíferos con que cuenta la República, 153 se encuentran sobreexplotados, sobre todo en las zonas centro y norte, y en algunos otros su calidad no permite su aprovechamiento para consumo humano, y como se dijo antes, la calidad es un factor determinante.
Una vez que tenemos clara la disponibilidad del agua en México, resulta necesario conocer los usos a los que se destina, pues sólo de esta manera se pueden encausar acciones acertadas para su preservación y administración. En materia de explotación de aguas nacionales tenemos que del agua total extraída, únicamente un 3.8% corresponde al uso industrial, la mayor explotación se realiza por el uso agrícola con un 76.8%, seguido por el abastecimiento público con un 13.9%. Lo anterior clarifica los rubros en los que se debe trabajar conjuntamente, pues sin importar la cantidad que absorbe cada uno de los usos, todos repercuten en la disponibilidad para los consumidores y usuarios del sector ciudadano.
De estas extracciones, 63% proviene de fuentes superficiales, y 37% son de origen subterráneo. Estas cifras promedio no reflejan la fuerte desigualdad que existe en la distribución del agua debido a monopolios agrícolas, industriales –en particular del sector turístico– y municipales. En este contexto, la concentración y diferenciación en el acceso al agua resulta evidente, tanto para la satisfacción de las necesidades básicas como para su uso productivo, y es precisamente esa distinción la que debe primar en los cuerpos normativos que regulan la materia.
México tiene una población superior a los 103 millones de habitantes y una disponibilidad promedio de agua de 4,416 m3 por habitante al año. No obstante, podemos advertir que la mayor parte del agua disponible en el país es destinada a los sistemas de irrigación agrícola y la industria, con relación al abastecimiento humano público proporcional.
A través de la historia de México, la distribución del agua ha sido causa de polémica, por ello una relación bilateral conformada por gobierno y población, que tenga como fin un aprovechamiento más eficiente de esta fuente natural de vida es necesaria en el país. No es necesario vivir la escasez para tomar conciencia, razonar y analizar que es hoy cuando debemos actuar en conjunto, cuidar y conservar el agua, pues día con día está más lejos de ser accesible para todos.
En la actualidad, las ciudades han crecido tanto que el problema de suministro es ya un problema serio, su abasto equitativo implica una infraestructura de gran amplitud y elevado costo. Una gran parte de la falta de abastecimiento constante se la debemos al acelerado crecimiento de las ciudades.
La realidad actual hace imperativo que exista una distribución justa y equitativa para que todas las personas que habitan las zonas urbanas y rurales tengan acceso a ella. Empero, a la par de El Salvador y Perú, México es una de las naciones que tienen menor disponibilidad de agua por habitante en América Latina. Desde el punto de vista geográfico, la distribución de agua en el país es inequitativa por capricho de la naturaleza, pues en los Estados del sur se localiza casi el 70% del agua total disponible en el país.
La consideración de que la poca disponibilidad del agua es sólo un asunto que incumbe a los funcionarios públicos es un error, este problema constituye un reto bilateral para el gobierno y la población; y como se ha expresado, es obligación de las autoridades crear políticas para su adecuada explotación, pues el país cuenta aún con fuentes subterráneas, pluviales y superficiales para su razonado uso.
Por otro lado, como miembros de la colectividad debemos terminar con la cultura del “no pago”, ya que si deseamos una mejor calidad y mayor cantidad de agua tenemos el deber de pagarla, para cubrir los costos que requiere la administración pública para invertir en el sector hidráulico de la Federación y las Entidades.
Para tal efecto las autoridades deben especificar el pago justo, asequible y proporcional por el hidrante, además de ser necesario que se despolitice el manejo de los recursos reunidos y sean verdaderamente invertidos en la solución de uno de los problemas más graves del siglo.
Según los datos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en el país el 88% de la población recibe agua potable y el 76 % cuenta con alcantarillado, pero aún existen más de 13 millones de mexicanos sin servicio en sus hogares y casi 30 millones sin drenaje, lo cual confirma una enorme desigualdad entre los habitantes del país, respecto al acceso al agua.
En México existe un problema de desproporción acuífera, pues los Estados del norte tienen que recurrir a la explotación de mantos acuíferos subterráneos cada vez más profundos para satisfacer las necesidades de su población.
Ante la interrogante de cómo fijar una estructura que permita un equitativo acceso al hidrante para la población de todas las regiones del país, es de suma importancia invertir en proyectos de ingeniería para una distribución equilibrada.
V. EL ACCESO AL AGUA COMO DERECHO HUMANO
Además de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, el garantizar el acceso humano al agua potable es ya indispensable para la subsistencia del hombre como ente biológico. El derecho de acceso al agua es un pilar fundamental de los derechos fundamentales de cuarta generación, aunado al marco jurídico que establecen las normas del Derecho ambiental, pues deben ir de la mano el cuidado y preservación del agua y la garantía que implique la legislación que regule el acceso, con el fin de resguardar este importante elemento.
Precisado lo anterior, no queda duda que el acceso al agua debe estar contemplado no sólo en los dispositivos de orden internacional como un derecho humano, sino en cualquier ley fundamental de los Estados. Podemos afirmar que este derecho se encuentra contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a éste y a su familia la salud y el bienestar, y en especial la alimentación y los servicios sociales necesarios (artículo 25).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sesión celebrada en Ginebra, el 29 de noviembre de 2002, elaboró la Observación General número 15, titulada El Derecho al Agua, definiéndolo de la siguiente manera:
“El derecho humano al agua, es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud adoptó la siguiente definición:
“Derecho a un acceso al agua de suficiente limpieza y en suficiente cantidad para satisfacer las necesidades humanas, incluyendo entre ellas, como mínimo, las relativas a bebida, baño, limpieza, cocina y saneamiento”.
En el caso específico de la legislación mexicana, el derecho humano de acceso al agua potable no se consagra de manera expresa, pero podemos encontrar diversas disposiciones dentro de la Constitución Federal que se refieren a la explotación de éste recurso natural; a la prohibición de monopolios; a la distribución de facultades para legislar y regular la materia; a su relación con la protección del ambiente; a la competencia para la prestación del servicio de alcantarillado, entre otros; lo anterior concretamente dentro de los artículos 4, 27, 28, 73, 89 y 115.
De esta forma, aunque no existe una protección expresa al derecho que nos ocupa, se reconoce la titularidad a cargo del Estado, incluyendo el suministro, administración, preservación y conservación del medio ambiente.
No obstante, la falta de abastecimiento del agua, en diversas regiones del país se ha convertido en un problema mayor, debido a su escasa disponibilidad existen conflictos por el control del recurso, a causa de la sobreexplotación o de la concentración en cierta parte de la población, así como a su insuficiente calidad (contaminación de acuíferos, aguas salinas, etc.), lo anterior, sin considerar las inversiones en infraestructura hidráulica que debe realizar el Estado en sus tres ámbitos de Gobierno, para cumplir con el cometido de garantizar a la población el acceso al agua en condiciones apropiadas.
Así, la situación de inequidad y escasez es evidente en las grandes ciudades. Los organismos internacionales recomiendan un máximo de 300 litros al día por habitante. No obstante, la poca disponibilidad del líquido hace sentir el llamado “estrés hidrológico” en zonas densamente habitadas y de gran desarrollo económico. Es necesario no olvidar que el recurso hidráulico no sólo es fuente de vida, sino el recurso natural más preciado para nuestro propio desarrollo, tanto individual como colectivo.
Afortunadamente, hoy en día el Estado retoma algunas estrategias, como la sensibilización de la población del problema del agua, buscando con ello lograr un uso responsable del recurso y un justo cobro de derechos por pago del servicio, pues el tratamiento, reutilización y reciclaje del agua son factores que influyen directamente en su disponibilidad, por lo que consideramos que el Estado debe buscar incentivos, con el fin de que los gobernados inviertan en este rubro, pero sobre todo para hacer cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que se encuentran vigentes, tanto por el sector industrial, como por el Estado en sus tres esferas de gobierno.
A la fecha existen varios municipios que no cuentan con plantas de tratamiento, e incluso sus organismos operadores no enteran los derechos causados por la explotación del recurso, mientras que, por un lado, de las partidas que les son asignadas, éstas no siempre se destinan a fines hidráulicos y por otro, las inversiones aportadas no son suficientes para satisfacer las necesidades de todos.
Lo anterior sin considerar que la falta de tratamiento por diversos entes desalienta a los que sí cumplen, o bien, que el agua tratada sólo sirva para disolver los contaminantes de otros y por consiguiente, pierden valor las inversiones y gastos de operación de quienes cumplen con la legislación.
En este terreno, el papel del Estado ha evolucionado considerablemente con algunas estrategias administrativas –no legislativas–y, debemos percatarnos, que la ampliación de su función no se refiere únicamente a los derechos concesionados para disfrutar de la presencia del agua en la vida diaria del ser humano, sino al conjunto de derechos en forma holística y naturalista, en la medida de que los poderes públicos tienen también el deber de asegurarlos contra todo ataque o conculcación por parte de los sectores sociales que disponen de un mayor poder económico, tecnológico o científico.
En materia legislativa, es labor de nuestros representantes proponer medidas necesarias para la protección del agua, y proponer cuerpos normativos que regulen su distribución equitativa, sin distinción de regiones o zonas, mediante el establecimiento de mecanismos jurídicos que reglamenten su defensa y organicen una infraestructura hídrica que asegure su abastecimiento, en un binomio lógico que garantiza el no desperdicio y el acceso a una cantidad suficiente para los ciudadanos.
El problema de acceso al agua en México y en el mundo es ya un hecho. Si no actuamos de forma eficiente en este momento en el futuro cercano el daño puede ser irreparable, pues provocaría severas crisis en todos los entornos de la población mundial, así como un enfrentamiento globalizado o contiendas multilaterales de países que comparten geográficamente cuerpos acuíferos, por el control del agua potable.
En el futuro, el acceso al agua potable en adecuadas condiciones de uso o consumo puede ser un lujo, ya que desde ahora es una diferencia entre quienes pueden costear un mejor servicio; el acceso al agua no debe ser objeto de pugna, sino punto de encuentro para la población de todos los extractos sociales, con el fin de concentrarse en su defensa, la promoción de su cuidado, la conciencia de una explotación prudente y la procuración perpetua de que sea accesible, disponible, salubre y asequible para todas las personas.
Aun así, es indispensable conceptualizar la consideración del derecho al agua, diciendo lo siguiente: se trata de una circunstancia sine qua non para la vida considerada en su conjunto, sin ella no se puede ni siquiera llegar a una aproximación al desarrollo de la vida humana.
Las aportaciones y sugerencias vertidas en este trabajo, así como el análisis de algunos datos de nuestro país, tienen como función principal servir de referencia para tener una panorámica de lo que representa el agua en México: ésta constituye la fuente más valiosa de la supervivencia humana en el planeta y es el símbolo, por antonomasia, del origen y complemento indispensable de nuestra evolución.
VI. RÉGIMEN JURÍDICO DEL AGUA EN MÉXICO
El marco jurídico que regula la materia de agua en México, se encuentra en los siguientes ordenamientos jurídicos:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 4, 27, 28, 73, 89 y 115.
• Ley de Aguas Nacionales (LAN) reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de aguas nacionales.
• Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
• Ley Federal de Derechos.
• Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• Ley General de Bienes Nacionales.
• Ley General de Asentamientos Humanos.
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• Ley General de Salud.
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Reglamento Interior de la SEMARNAT.
• Leyes estatales en materia de agua promulgadas en las entidades federativas.
VII. RECOMENDACIONES



Tarifas para el cobro del agua en Tlanepantla de Baz y presupuesto



http://portal2.edomex.gob.mx/caem/tramitesyservicios/tarifas/tarifas_vigentes/groups/public/documents/edomex_archivo/caem_pdf_tlalnepantla_12.pdf


-1-41%GACETA

Página 84 L>EL GOB.é RNO 14 de diciembre de 2011

Artículo 136.-Tarifa de conformidad a la establecida en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 137.-Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos
urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para
edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional se pagarán:

Número de Salarios Mínimos Diarios

22.05
Articulo 137 Bis.-Por el control para el establecimiento de sistema de agua potable y alcantarillado, de conjuntos urbanos y
lotificaciones para condominio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
Agua potable:

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR
INCLUYENDO ÁREAS COMUNES
SALARIOS MÍNIMOS

TIPO DE DESARROLLO CORRESPONDIENTES AL ÁREA
GEOGRÁFICA
INTERES SOCIAL 0.0679
POPULAR 0.0755
RESIDENCIAL MEDIO 0.0906
RESIDENCIAL 0.1208
RESIDENCIAL ALTO Y CAMPESTRE 0.1453
INDUSTRIAL, AGROPECUARIO, ABASTO, COMERCIO Y SERVICIOS 0.2266
Alcantarillado

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR
INCLUYENDO ÁREAS COMUNES
SALARIOS MÍNIMOS CORRESPONDIENTES

TIPO DE DESARROLLO

AL ÁREA GEOGRÁFICA

INTERES SOCIAL 0.0755
POPULAR 0.0830
RESIDENCIAL MEDIO 0.0981
RESIDENCIAL 0.1360
RESIDENCIAL ALTO Y CAMPESTRE 0. I 662
INDUSTRIAL, AGROPECUARIO, ABASTO,
COMERCIO Y SERVICIOS 0.3023

En cuanto a las lotificaciones para condominios de tipo vertical, horizontal y mixto, será aplicable la tipología prevista para los
conjuntos urbanos establecida en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previstos en este punto las viviendas de tipo social progresiva.

Artículo 138.- Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos y lotificaciones para
condominio, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de
acuerdo con el caudal que se regist re en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de
conformidad con la siguiente:


TARIFA
Número de salarios mínimos generales diarios del área geográfica por cada m3/día

112.5143
No pagarán los derechos previstos en este punto, los fraccionamientos o unidades habitacionales de tipo social progresiva.
Para todo aquello no considerado en el presente decreto, la tarifa aplicable será de conformidad a lo Establecido en el Código

Financiero del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2012
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los
servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su


GACETA


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I ,E I RNo 14 de diciembre de 2011

Para el consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y
medidor, la lectura de consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso, entre el número de departamentos o viviendas
registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por m3 de acuerdo a la tarifa vigente.

La cuota mínima a pagar al mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3,
respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.

B). Si no existe aparato medidor, o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos, dentro de los primeros diecisiete días
siguientes al mes o bimestre que corresponde de acuerdo con la siguiente:

Tarifa mensual

Tipo de usuario Tarifa en factor de salarios mínimos

Popular 3.6273
Residencial I I .4938
19 a 26 mm. 63.8466


Tarifa bimestral

Tipo de usuario Tarifa en factor de salarios mínimos

Popular 7.2545
Residencial 22.9875
19 a 26 mm. 127.6932


Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su
servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndole éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones
hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada
una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota

mínima que corresponda.

En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del consumo será por cuota fija de
conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.

Para uso no doméstico:

A). Con medidor.

Tarifa mensual

Comercial Industrial
Cuota mínima Por m3 Cuota mínima Por m3

Ran go Rango

rango inferior adicional rango inferior adicional

0 7.5 2.2634 0.0000 0 7.5 4.0554 0.0000
7.51 15 2.7892 0.3253 7.51 15 4.3510 0.5075
15.01 22.5 6.0815
0.3662 15.01 22.5 8.4946 0.5 I I 6

22.51 30 11.1229 0.4513 22.51 30 12.6437 0.5131
30.01 37.5 15.3089 0.4685 30.01 37.5 16.7263 0.5118
37.51 50 21.6420 0.5467 37.51 50 21.6420 0.5467
50.01 62.5 33.0003 0.6273 50.01 62.5 33.0003 0.6273
62.51 75 51.4387 0.7839 62.51 75 5 I .4387 0.7839
75.01 150 67.7209 0.8910 75.01 150 67.7209 0.8910
150.01 250 141.8744 0.9379 150.01 250 I 41 8744 0.9379
250.01 350 245.5791 0.9755 250.01 350 245.5791 0.9755
350.01 600 344.2303 0.9801 350.01 600 344.2303 0.9801
600.01 900 591.0495 0.9826 600.01 900 59 1.0495 0.9826
900.01 en adelante 890.6569 1.0146 1 900.01 en adelante 890.6569 1.0146
Tarifa bimestral
Comercial Industrial


Cuota mínima por m3 Cuota mínima por m3

g

Ran oRan go

rango inferior adicional rango inferior adicional
01 15 4.5268 0.0000 0 15 8.1108 0.0000


GACETA


I 4 de diciembre de 201 I F)1-1 GOB111ERN O Página 87

15.01 30 5.5784 0.3253 15.01 30 8.7020 0.5075
:0.01 45 12.1630 0.3662 30.01 45 16.9892 0.5116
55.01 60 22.2457 0.4513 45.01 60 25.2874 0.5131
60.01 75 30.6177 0.4685 60.01 75 33.4526 0.5118
75.01
1)0.01
I 5.0 I
150.01
300.01
5 )0.01
7J0.01
1200.01 1800 1,182.0990 0.9826 1200.01 1800 1,182.0990 0.9826
1E00.01

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de
co formidad al promedio de consumos de los tres últimos meses o bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso en que
est vo funcionando el aparato.

La uota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3,
res ectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio que se trate.

B). Si no existe aparato medidor, o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos, dentro de los primeros diecisiete días
sig ientes al mes o bimestre que corresponde de acuerdo con la siguiente:

Tarifa mensual

Tipo de usuario o diámetro Tarifa en factor de salarios mínimos
Comercial 13 mm. 19.0953

Industrial 13 mm. 21.3808
19 mm. 255.6451
26 mm. 417.6935
32 mm. 567.4469
39 mm. 780.5359
51 mm. 1,339.9838
64 mm. 1,997.8101
75 mm. 2,935.1837

Tarifa bimestral

Ti o de usuario ó diámetro Tarifa en factor de salarios mínimos
Comercial 13 mm. 38.1906

Industrial 13 mm. 42.7615
19 mm. 5 I 1.2902
26 mm. 835.3870
32 mm. 1,134.8937
39 mm. 1,561.0718
51 mm. 2,679.9676
64 mm. 3,995.6202
75 mm. 5,870.3675

Par los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de
zon I s rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a 1,000 habitantes.

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que
aut rice el ayuntamiento o el organismo descentralizado, deberán pagar el 50% de la cuota mensual o bimestral correspondiente
al d ¿metro de la derivación, si la toma no tiene medidor.

La • uspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por los consumos de agua potable, drenaje, alcantarillado y
san amiento en la modalidad de servicio medido, procederá siempre y cuando el usuario manifieste en tiempo y forma por


GACETA


Página 88 DEL CC•IBIEFILNCII. 14 de diciembre de 2011

escrito y bajo protesta de decir verdad dicha situación, para lo cual la autoridad fiscal ordenará la inspección correspondiente.
acreditando el solicitante que se encuentre al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la solicitud de
suspensión.

En el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 días
de salarios mínimos del área geográfica que corresponda, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo
se mantenga en cero.

Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos:

Para uso doméstico: 3 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

Para uso no doméstico: 5 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año natural, a partir de la instalación del aparato
medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los
que éste deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato.

En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a consumos cuantificados a través de
aparato medidor, mismo que será instalado por la autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a
reportar mediante los formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o bimestrales de
agua y efectuar su pago dentro de los primeros diecisiete días siguientes al mes o bimestre que se esté reportando.

Para consumos de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los derechos de suministro de agua
potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que
corresponda al rango de volumen en metros cúbicos adquirido.

En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo mensual volúmenes adicionales para
cubrir su consumo, estos se acumularán con los anteriormente adquiridos, el volumen resultante se ubicará en el rango de la
tarifa de servicio medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan efectuado.

El caudal minimo que los usuarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será menor a 7.5 m3, incluyendo la
aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 130 Bis.-Por el servicio de drenaje se pagará el % del monto determinado por el servicio de agua potable:

% monto determinado por el servicio

Uso

de agua potable
Doméstico 1 1 %
No doméstico 8%

Los usuarios que se abastezcan de agua de carros tanque, fuente propia o cualquiera que sea distinta de la red municipal y que se
hayan conectado a la red de drenaje municipal, pagarán la tarifa establecida en el párrafo anterior, conforme al monto
determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130 según corresponda, en relación a los volúmenes recibidos, extraídos o
que sean suministrados.

El usuario está obligado a reportar al municipio o al organismo operador, mediante los formatos oficiales, los volúmenes
recibidos, extraídos o que le sean suministrados, en forma mensual o bimestral, debiendo efectuar su pago dentro de los
primeros diecisiete días siguientes al período que se esté reportando.

Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados
a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el período comprendido desde la construcción hasta la entrega de las
obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede
debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa

0.1495 Número de salarios mínimos diarios.

Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor de consumo a costa del desarrollador para
determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los
consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diecisiete días siguientes al bimestre que se está reportando, o bien
realizarlo de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo anterior.

Artículo 132.- Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan acceder a la red general de agua
potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma, pagarán mensualmente una cuota de 1.1799 número de


CACE TA


14 diciembre de 2011 EDEI IS ERNO Página 89

salario rnínimos generales diarios del área geográfica que corresponda, o bimestralmente una cuota de 2.3598 número de
salario mínimos generales diarios del área geográfica que corresponda, según sea el caso, por concepto de operación,
mante imiento y reposición de la red. Tratándose de conjuntos urbanos esta obligación iniciará al momento de la
comer ialización de los terrenos o viviendas. No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.

Artíc lo 133.- La autoridad municipal tendrá la facultad de instalar los medidores correspondientes, a costa de los usuarios. La
autori ad municipal o el organismo descentralizado, podrá notificar al usuario el importe del consumo mensual o bimestral, a
falta d notificación, el usuario deberá solicitar la liquidación correspondiente. Respecto de las tomas que no cuenten con
aparat medidor, el contribuyente deberá solicitar su instalación, verificar su funcionamiento y reportar anomalías.

En cas de que la autoridad municipal determine la instalación o sustitución del aparato medidor, deberá notificar previamente al

contri • uyente cuando menos con quince días hábiles de anticipación.

Por lo ue se refiere a la instalación o sustitución del aparato medidor, se pagará por concepto de derechos:

12 Número de salarios mínimos diarios.

Tenien o el usuario la opción de adquirir el aparato medidor de agua en el establecimiento que elija, siempre que el medidor
reúna 1 s especificaciones técnicas que apruebe el ayuntamiento o el organismo operador de agua, las cuales deberán ser del
conoci iento público. En este último caso el organismo prestador quedará eximido de realizar reparación alguna al medidor,
salvo q e el usuario lo solicite a su costa.

El usua io tendrá un plazo de diez días a partir de la notificación de la instalación o sustitución del aparato medidor para hacer el
entero orrespondiente.

Artícu o 134.-Proceden las derivaciones de torna de agua para uso doméstico y no doméstico:

Para ue surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable.

Para os establecimientos que indepcndientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste; y

III. Par viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo.
Por la d rivac.ión se deberá efectuar un pago único de:
29.60 Número de salarios mínimos diarios.
Indepen ientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la
derivaci n, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las
derivaci nes.

Artícul 135.- Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización
fisica de as obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por la onexión de agua a los sistemas generales:
Para uso doméstico (13mm.).
Tarifa
44.1109 Número de salarios mínimos diarios.
Para so no doméstico.
í


Diámetro en mm Salarios mínimos

13 mm. 184.6703

19 mm. 253.7545

26 mm. 414.5684

32 mm. 618.2837

39 mm. 771.9597

5 I mm. 1,304.4830

64 mm. 1,944.9385

75 mm. 2,859.1514

II. Por la onexión de drenaje a los sistemas generales:

GACETA


Página 90 L)1 I C otnErtnao 14 de diciembre de 2011

Para uso doméstico (100 mm.).

Tarifa
29.3988 Número de salarios mínimos diarios.


Para uso no doméstico.
Diámetro en mm Salarios mínimos 1
100 mm. 123.1136
150 mm. 169.1732 a
200 mm. 276.3790
250 mm. 412.1892
300 mm. 514.6469
380 mm. 869.6694
L 450 mm. I ,296.6227
610 mm. 1,906.1 I 15 _J

El pago de estos derechos, comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados y el trabajo que se realice para su
conexión, considerando para la de agua potable una distancia de 5 metros de trayectoria desde la red hasta la terminación del
cuadro, y en el caso de drenaje considerando una distancia de 3 metros de trayectoria desde el colector red hasta el punto de
descarga domiciliaria que correrán a cuenta de los desarrolladores de vivienda, sean privados u organismos descentralizados del
gobierno federal, estatal o municipal.

En el supuesto de que el costo por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, sea mayor al importe de las
cuotas que correspondan, la autoridad fiscal podrá convenir con los usuarios el pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechos de conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano de obra de la comunidad, asi como con materiales de la región, la autoridad fiscal
municipal podrá convenir con los propietarios o poseedores de los predios el pago de los derechos previa cuantificación de los
trabajos ejecutados asi como del material aportado.

En el caso de constructores o desarrolladores, estos pagarán los derechos que correspondan a partir del momento de la
autorización del conjunto urbano.

Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable, cuando haya sido suspendido a petición del usuario

o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y manos de obra utilizada será por cuenta
del interesado, previo presupuesto que formule el Ayuntamiento o el organismo descentralizado.
Tratándose de vivienda de interés social y popular, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se pagarán en un
100%.

Tratándose de viviendas de tipo social progresiva, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se reducirán un 50%.

Para los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, y hagan uso del drenaje, pagarán los
derechos a los que se refiere este artículo de acuerdo con la tarifa prevista en la fracción II.

Los adquirientes de lotes no están obligados al pago de los derechos previstos en este artículo cuando los titulares de las
autorizaciones de subdivisiones o conjuntos urbanos de carácter habitacional, industrial, agroindustrial y de abasto, comercio y •
servicios, hayan realizado bajo su costo las obras de conexión de agua potable y drenaje entre las redes generales y el lote.

Artículo 137.-Por expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos
urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para
edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obra de impacto regional, se pagarán:

Tarifa

20 Número de salarios mínimos diarios.

En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Artículo 137 Bis.-Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, de conjuntos urbanos y

lotificaciones para condominios, se pagarán derechos conforme a la siguiente:


GACETA


Página . 2 LJEL 14 de diciembre de 201 I

Para lo no previsto en este pliego se aplicará lo establecido en el Capítulo Segundo Sección Primera del Título Cuarto del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Las tarifas establecidas en todos los puntos que anteceden, están en número de salarios mínimos generales diarios del área
geográfica correspondiente al municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los
servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su
tratamiento o manejo y conducción, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que
presta el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
del Municipio de Toluca, México, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2012, tal y como se establecen en los siguientes
artículos:

Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable, se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera
anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por si o por conducto de los organismos
operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta
de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico:
A) Con medidor

TARIFA MENSUAL
Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda


Consumo Bimestral Cuota Mínima para el M3 Adicional al
por M3 Rango Inferior Rango Inferior

0 A 7.5 1.0640 0.0000

7.51 a 15 1.0640 0.1542
15.01 a 22.5 2.2205 0.1665
22.51 a 30 3.4695 0.1789
30.01 a 37.50 4.81 10 0.1912
37.51 a 50 6.2451 0.2159
50.01 a 62.50 8.9435 0.2194
62.51 a 75 11.6858 0.3816
75.01 a 150 16.4553 0.4172
150.01 a 250 47.7427 0.4441
250.01 a 350 92.1490 0.4661
---I

350.01 a 600 138.7592 0.4732
Más de 600 257.0650 0.4732
TARIFA BIMESTRAL

Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda

Consumo Bimestral Cuota Mínima para el M3 Adicional al
por M3 Rango Inferior Rango Inferior

0-15 2.1279 0.0000
15.01-30 2.1279 0.1542
30.01-45 4.4410 0.1665
45.01-60 6.9390 0.1789
60.01-75 9.6221 0.1912

75.01-100 12.4902 0.2159
100.01-125 17.8871 0.2194
125.01-150 23.3715 0.3816
150.01-300 32.9106

0.4172
300.01-500 95.4853 0.4441
500.01-700 184.2980

0.4661

700.01 - 1200 277.5185 0.4732
Más de 1200 514.1300 0.4732