martes, 22 de mayo de 2012

Tarifas para el cobro del agua en Tlanepantla de Baz y presupuesto



http://portal2.edomex.gob.mx/caem/tramitesyservicios/tarifas/tarifas_vigentes/groups/public/documents/edomex_archivo/caem_pdf_tlalnepantla_12.pdf


-1-41%GACETA

Página 84 L>EL GOB.é RNO 14 de diciembre de 2011

Artículo 136.-Tarifa de conformidad a la establecida en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 137.-Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos
urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para
edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional se pagarán:

Número de Salarios Mínimos Diarios

22.05
Articulo 137 Bis.-Por el control para el establecimiento de sistema de agua potable y alcantarillado, de conjuntos urbanos y
lotificaciones para condominio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
Agua potable:

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR
INCLUYENDO ÁREAS COMUNES
SALARIOS MÍNIMOS

TIPO DE DESARROLLO CORRESPONDIENTES AL ÁREA
GEOGRÁFICA
INTERES SOCIAL 0.0679
POPULAR 0.0755
RESIDENCIAL MEDIO 0.0906
RESIDENCIAL 0.1208
RESIDENCIAL ALTO Y CAMPESTRE 0.1453
INDUSTRIAL, AGROPECUARIO, ABASTO, COMERCIO Y SERVICIOS 0.2266
Alcantarillado

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR
INCLUYENDO ÁREAS COMUNES
SALARIOS MÍNIMOS CORRESPONDIENTES

TIPO DE DESARROLLO

AL ÁREA GEOGRÁFICA

INTERES SOCIAL 0.0755
POPULAR 0.0830
RESIDENCIAL MEDIO 0.0981
RESIDENCIAL 0.1360
RESIDENCIAL ALTO Y CAMPESTRE 0. I 662
INDUSTRIAL, AGROPECUARIO, ABASTO,
COMERCIO Y SERVICIOS 0.3023

En cuanto a las lotificaciones para condominios de tipo vertical, horizontal y mixto, será aplicable la tipología prevista para los
conjuntos urbanos establecida en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previstos en este punto las viviendas de tipo social progresiva.

Artículo 138.- Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos y lotificaciones para
condominio, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de
acuerdo con el caudal que se regist re en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de
conformidad con la siguiente:


TARIFA
Número de salarios mínimos generales diarios del área geográfica por cada m3/día

112.5143
No pagarán los derechos previstos en este punto, los fraccionamientos o unidades habitacionales de tipo social progresiva.
Para todo aquello no considerado en el presente decreto, la tarifa aplicable será de conformidad a lo Establecido en el Código

Financiero del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2012
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los
servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su


GACETA


Página 86

I ,E I RNo 14 de diciembre de 2011

Para el consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y
medidor, la lectura de consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso, entre el número de departamentos o viviendas
registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por m3 de acuerdo a la tarifa vigente.

La cuota mínima a pagar al mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3,
respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.

B). Si no existe aparato medidor, o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos, dentro de los primeros diecisiete días
siguientes al mes o bimestre que corresponde de acuerdo con la siguiente:

Tarifa mensual

Tipo de usuario Tarifa en factor de salarios mínimos

Popular 3.6273
Residencial I I .4938
19 a 26 mm. 63.8466


Tarifa bimestral

Tipo de usuario Tarifa en factor de salarios mínimos

Popular 7.2545
Residencial 22.9875
19 a 26 mm. 127.6932


Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su
servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndole éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones
hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada
una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota

mínima que corresponda.

En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del consumo será por cuota fija de
conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.

Para uso no doméstico:

A). Con medidor.

Tarifa mensual

Comercial Industrial
Cuota mínima Por m3 Cuota mínima Por m3

Ran go Rango

rango inferior adicional rango inferior adicional

0 7.5 2.2634 0.0000 0 7.5 4.0554 0.0000
7.51 15 2.7892 0.3253 7.51 15 4.3510 0.5075
15.01 22.5 6.0815
0.3662 15.01 22.5 8.4946 0.5 I I 6

22.51 30 11.1229 0.4513 22.51 30 12.6437 0.5131
30.01 37.5 15.3089 0.4685 30.01 37.5 16.7263 0.5118
37.51 50 21.6420 0.5467 37.51 50 21.6420 0.5467
50.01 62.5 33.0003 0.6273 50.01 62.5 33.0003 0.6273
62.51 75 51.4387 0.7839 62.51 75 5 I .4387 0.7839
75.01 150 67.7209 0.8910 75.01 150 67.7209 0.8910
150.01 250 141.8744 0.9379 150.01 250 I 41 8744 0.9379
250.01 350 245.5791 0.9755 250.01 350 245.5791 0.9755
350.01 600 344.2303 0.9801 350.01 600 344.2303 0.9801
600.01 900 591.0495 0.9826 600.01 900 59 1.0495 0.9826
900.01 en adelante 890.6569 1.0146 1 900.01 en adelante 890.6569 1.0146
Tarifa bimestral
Comercial Industrial


Cuota mínima por m3 Cuota mínima por m3

g

Ran oRan go

rango inferior adicional rango inferior adicional
01 15 4.5268 0.0000 0 15 8.1108 0.0000


GACETA


I 4 de diciembre de 201 I F)1-1 GOB111ERN O Página 87

15.01 30 5.5784 0.3253 15.01 30 8.7020 0.5075
:0.01 45 12.1630 0.3662 30.01 45 16.9892 0.5116
55.01 60 22.2457 0.4513 45.01 60 25.2874 0.5131
60.01 75 30.6177 0.4685 60.01 75 33.4526 0.5118
75.01
1)0.01
I 5.0 I
150.01
300.01
5 )0.01
7J0.01
1200.01 1800 1,182.0990 0.9826 1200.01 1800 1,182.0990 0.9826
1E00.01

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de
co formidad al promedio de consumos de los tres últimos meses o bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso en que
est vo funcionando el aparato.

La uota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3,
res ectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio que se trate.

B). Si no existe aparato medidor, o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos, dentro de los primeros diecisiete días
sig ientes al mes o bimestre que corresponde de acuerdo con la siguiente:

Tarifa mensual

Tipo de usuario o diámetro Tarifa en factor de salarios mínimos
Comercial 13 mm. 19.0953

Industrial 13 mm. 21.3808
19 mm. 255.6451
26 mm. 417.6935
32 mm. 567.4469
39 mm. 780.5359
51 mm. 1,339.9838
64 mm. 1,997.8101
75 mm. 2,935.1837

Tarifa bimestral

Ti o de usuario ó diámetro Tarifa en factor de salarios mínimos
Comercial 13 mm. 38.1906

Industrial 13 mm. 42.7615
19 mm. 5 I 1.2902
26 mm. 835.3870
32 mm. 1,134.8937
39 mm. 1,561.0718
51 mm. 2,679.9676
64 mm. 3,995.6202
75 mm. 5,870.3675

Par los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de
zon I s rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a 1,000 habitantes.

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que
aut rice el ayuntamiento o el organismo descentralizado, deberán pagar el 50% de la cuota mensual o bimestral correspondiente
al d ¿metro de la derivación, si la toma no tiene medidor.

La • uspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por los consumos de agua potable, drenaje, alcantarillado y
san amiento en la modalidad de servicio medido, procederá siempre y cuando el usuario manifieste en tiempo y forma por


GACETA


Página 88 DEL CC•IBIEFILNCII. 14 de diciembre de 2011

escrito y bajo protesta de decir verdad dicha situación, para lo cual la autoridad fiscal ordenará la inspección correspondiente.
acreditando el solicitante que se encuentre al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la solicitud de
suspensión.

En el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 días
de salarios mínimos del área geográfica que corresponda, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo
se mantenga en cero.

Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos:

Para uso doméstico: 3 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

Para uso no doméstico: 5 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año natural, a partir de la instalación del aparato
medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los
que éste deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato.

En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a consumos cuantificados a través de
aparato medidor, mismo que será instalado por la autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a
reportar mediante los formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o bimestrales de
agua y efectuar su pago dentro de los primeros diecisiete días siguientes al mes o bimestre que se esté reportando.

Para consumos de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los derechos de suministro de agua
potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que
corresponda al rango de volumen en metros cúbicos adquirido.

En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo mensual volúmenes adicionales para
cubrir su consumo, estos se acumularán con los anteriormente adquiridos, el volumen resultante se ubicará en el rango de la
tarifa de servicio medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan efectuado.

El caudal minimo que los usuarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será menor a 7.5 m3, incluyendo la
aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 130 Bis.-Por el servicio de drenaje se pagará el % del monto determinado por el servicio de agua potable:

% monto determinado por el servicio

Uso

de agua potable
Doméstico 1 1 %
No doméstico 8%

Los usuarios que se abastezcan de agua de carros tanque, fuente propia o cualquiera que sea distinta de la red municipal y que se
hayan conectado a la red de drenaje municipal, pagarán la tarifa establecida en el párrafo anterior, conforme al monto
determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130 según corresponda, en relación a los volúmenes recibidos, extraídos o
que sean suministrados.

El usuario está obligado a reportar al municipio o al organismo operador, mediante los formatos oficiales, los volúmenes
recibidos, extraídos o que le sean suministrados, en forma mensual o bimestral, debiendo efectuar su pago dentro de los
primeros diecisiete días siguientes al período que se esté reportando.

Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados
a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el período comprendido desde la construcción hasta la entrega de las
obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede
debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa

0.1495 Número de salarios mínimos diarios.

Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor de consumo a costa del desarrollador para
determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los
consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diecisiete días siguientes al bimestre que se está reportando, o bien
realizarlo de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo anterior.

Artículo 132.- Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan acceder a la red general de agua
potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma, pagarán mensualmente una cuota de 1.1799 número de


CACE TA


14 diciembre de 2011 EDEI IS ERNO Página 89

salario rnínimos generales diarios del área geográfica que corresponda, o bimestralmente una cuota de 2.3598 número de
salario mínimos generales diarios del área geográfica que corresponda, según sea el caso, por concepto de operación,
mante imiento y reposición de la red. Tratándose de conjuntos urbanos esta obligación iniciará al momento de la
comer ialización de los terrenos o viviendas. No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.

Artíc lo 133.- La autoridad municipal tendrá la facultad de instalar los medidores correspondientes, a costa de los usuarios. La
autori ad municipal o el organismo descentralizado, podrá notificar al usuario el importe del consumo mensual o bimestral, a
falta d notificación, el usuario deberá solicitar la liquidación correspondiente. Respecto de las tomas que no cuenten con
aparat medidor, el contribuyente deberá solicitar su instalación, verificar su funcionamiento y reportar anomalías.

En cas de que la autoridad municipal determine la instalación o sustitución del aparato medidor, deberá notificar previamente al

contri • uyente cuando menos con quince días hábiles de anticipación.

Por lo ue se refiere a la instalación o sustitución del aparato medidor, se pagará por concepto de derechos:

12 Número de salarios mínimos diarios.

Tenien o el usuario la opción de adquirir el aparato medidor de agua en el establecimiento que elija, siempre que el medidor
reúna 1 s especificaciones técnicas que apruebe el ayuntamiento o el organismo operador de agua, las cuales deberán ser del
conoci iento público. En este último caso el organismo prestador quedará eximido de realizar reparación alguna al medidor,
salvo q e el usuario lo solicite a su costa.

El usua io tendrá un plazo de diez días a partir de la notificación de la instalación o sustitución del aparato medidor para hacer el
entero orrespondiente.

Artícu o 134.-Proceden las derivaciones de torna de agua para uso doméstico y no doméstico:

Para ue surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable.

Para os establecimientos que indepcndientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste; y

III. Par viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo.
Por la d rivac.ión se deberá efectuar un pago único de:
29.60 Número de salarios mínimos diarios.
Indepen ientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la
derivaci n, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las
derivaci nes.

Artícul 135.- Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización
fisica de as obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por la onexión de agua a los sistemas generales:
Para uso doméstico (13mm.).
Tarifa
44.1109 Número de salarios mínimos diarios.
Para so no doméstico.
í


Diámetro en mm Salarios mínimos

13 mm. 184.6703

19 mm. 253.7545

26 mm. 414.5684

32 mm. 618.2837

39 mm. 771.9597

5 I mm. 1,304.4830

64 mm. 1,944.9385

75 mm. 2,859.1514

II. Por la onexión de drenaje a los sistemas generales:

GACETA


Página 90 L)1 I C otnErtnao 14 de diciembre de 2011

Para uso doméstico (100 mm.).

Tarifa
29.3988 Número de salarios mínimos diarios.


Para uso no doméstico.
Diámetro en mm Salarios mínimos 1
100 mm. 123.1136
150 mm. 169.1732 a
200 mm. 276.3790
250 mm. 412.1892
300 mm. 514.6469
380 mm. 869.6694
L 450 mm. I ,296.6227
610 mm. 1,906.1 I 15 _J

El pago de estos derechos, comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados y el trabajo que se realice para su
conexión, considerando para la de agua potable una distancia de 5 metros de trayectoria desde la red hasta la terminación del
cuadro, y en el caso de drenaje considerando una distancia de 3 metros de trayectoria desde el colector red hasta el punto de
descarga domiciliaria que correrán a cuenta de los desarrolladores de vivienda, sean privados u organismos descentralizados del
gobierno federal, estatal o municipal.

En el supuesto de que el costo por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, sea mayor al importe de las
cuotas que correspondan, la autoridad fiscal podrá convenir con los usuarios el pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechos de conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano de obra de la comunidad, asi como con materiales de la región, la autoridad fiscal
municipal podrá convenir con los propietarios o poseedores de los predios el pago de los derechos previa cuantificación de los
trabajos ejecutados asi como del material aportado.

En el caso de constructores o desarrolladores, estos pagarán los derechos que correspondan a partir del momento de la
autorización del conjunto urbano.

Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable, cuando haya sido suspendido a petición del usuario

o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y manos de obra utilizada será por cuenta
del interesado, previo presupuesto que formule el Ayuntamiento o el organismo descentralizado.
Tratándose de vivienda de interés social y popular, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se pagarán en un
100%.

Tratándose de viviendas de tipo social progresiva, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se reducirán un 50%.

Para los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, y hagan uso del drenaje, pagarán los
derechos a los que se refiere este artículo de acuerdo con la tarifa prevista en la fracción II.

Los adquirientes de lotes no están obligados al pago de los derechos previstos en este artículo cuando los titulares de las
autorizaciones de subdivisiones o conjuntos urbanos de carácter habitacional, industrial, agroindustrial y de abasto, comercio y •
servicios, hayan realizado bajo su costo las obras de conexión de agua potable y drenaje entre las redes generales y el lote.

Artículo 137.-Por expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos
urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para
edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obra de impacto regional, se pagarán:

Tarifa

20 Número de salarios mínimos diarios.

En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Artículo 137 Bis.-Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, de conjuntos urbanos y

lotificaciones para condominios, se pagarán derechos conforme a la siguiente:


GACETA


Página . 2 LJEL 14 de diciembre de 201 I

Para lo no previsto en este pliego se aplicará lo establecido en el Capítulo Segundo Sección Primera del Título Cuarto del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Las tarifas establecidas en todos los puntos que anteceden, están en número de salarios mínimos generales diarios del área
geográfica correspondiente al municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los
servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su
tratamiento o manejo y conducción, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que
presta el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
del Municipio de Toluca, México, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2012, tal y como se establecen en los siguientes
artículos:

Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable, se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera
anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por si o por conducto de los organismos
operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta
de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico:
A) Con medidor

TARIFA MENSUAL
Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda


Consumo Bimestral Cuota Mínima para el M3 Adicional al
por M3 Rango Inferior Rango Inferior

0 A 7.5 1.0640 0.0000

7.51 a 15 1.0640 0.1542
15.01 a 22.5 2.2205 0.1665
22.51 a 30 3.4695 0.1789
30.01 a 37.50 4.81 10 0.1912
37.51 a 50 6.2451 0.2159
50.01 a 62.50 8.9435 0.2194
62.51 a 75 11.6858 0.3816
75.01 a 150 16.4553 0.4172
150.01 a 250 47.7427 0.4441
250.01 a 350 92.1490 0.4661
---I

350.01 a 600 138.7592 0.4732
Más de 600 257.0650 0.4732
TARIFA BIMESTRAL

Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda

Consumo Bimestral Cuota Mínima para el M3 Adicional al
por M3 Rango Inferior Rango Inferior

0-15 2.1279 0.0000
15.01-30 2.1279 0.1542
30.01-45 4.4410 0.1665
45.01-60 6.9390 0.1789
60.01-75 9.6221 0.1912

75.01-100 12.4902 0.2159
100.01-125 17.8871 0.2194
125.01-150 23.3715 0.3816
150.01-300 32.9106

0.4172
300.01-500 95.4853 0.4441
500.01-700 184.2980

0.4661

700.01 - 1200 277.5185 0.4732
Más de 1200 514.1300 0.4732


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